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En esta herramienta se puede liquidar la sanción por extemporaneidad de las declaraciones tributarias que no se presentaron oportunamente y cuya presentación se realiza después del emplazamiento.
Descarga y usa esta guía completa para liquidar la sanción revisando los diferentes tipos de declaraciones.
Una de las consecuencias que se derivan de incumplir las fechas señaladas para la presentación de los diferentes impuestos es que se deberá liquidar la sanción por extemporaneidad. Dicha sanción tiene unas condiciones particulares cuando se liquida antes o después del emplazamiento. Si se liquida después del emplazamiento, la sanción será más gravosa.
Recordemos que, para cada año el Gobierno nacional fija los plazos en que los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones tributarias o de reporte de información. Los vencimientos previstos para 2025 se establecieron con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, entre otras normas.
En esta herramienta de Excel podrás verificar el valor de la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento proferido por la Dian.
Para tal efecto, debes presionar el botón “Calcular” que se encuentra en el archivo descargable y seguir los pasos que allí se indican.
Este modelo no tiene en consideración los términos en que la Dian puede hacer exigible la presentación de una declaración tributaria, así como tampoco la fecha en que empezó a aplicar determinada obligación o tributo.
Nota: si necesitas determinar el valor de la sanción con anterioridad al emplazamiento proferido por parte de la Dian te invitamos a conocer el Liquidador de Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento. Sin embargo, esta herramienta no contempla el beneficio transitorio permitido por el artículo 93 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022. Para ello, debes revisar nuestros Casos prácticos en Excel sobre liquidación de intereses moratorios y sanción de extemporaneidad según la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022. Además, al presentar una declaración de forma extemporánea también se deben calcular los intereses de mora. Por esto, diseñamos el siguiente formato Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias.
Sí. Puede reducirse al 50 % o 75 % en los términos señalados en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.
La sanción por extemporaneidad se reducirá al 50 % del valor calculado si dentro de los 2 años anteriores a la falta cometida sancionable no se hubiere cometido la misma, y se reducirá al 75 % si este período corresponde a un año de anterioridad; siempre y cuando, para ambos casos, la Dian no haya proferido pliego de cargos.
Por el contrario, cuando la sanción haya sido determinada por la Dian, esta podrá reducirse al 50 % si la conducta sancionable cometida no se hubiere presentado dentro de los 4 años anteriores, y se reducirá al 75 % si este período hace referencia a 2 años atrás; pero es necesario que se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme y que la sanción por extemporaneidad haya sido aceptada y la infracción subsanada.
En el Concepto 014116 de julio 26 de 2017 la Dian hizo varias aclaraciones sobre el tema.
¡Mantente actualizado! aprende en el siguiente video de nuestro canal de YouTube cuáles son las sanciones tributarias, tarifas, reducciones y más particularidades del proceso de fiscalización.